domingo, 27 de febrero de 2011

Más sobre el Pricipio Acusatorio y el Principio inquisitivo.


27 de  marzo de 2011


  No haberme desvinculado de la Universidad, además de mi primitiva intención de que algún día se haga justicia en este tema, me ha hecho encontrarme con el texto de un jurista que ha llegado a lo más alto dentro de la judicatura en España, analizando dentro del Principio acusatorio, la denominada Doctrina de la homogeneidad. Siendo de gran interés en el asunto objeto de estudio, reflejo aquí su opinión.


  Dice D. Jacobo López Barja de Quiroga en su Tratado de Derecho procesal penal y hablando del Principio acusatorio que cuanto más se mantenga a ultranza el principio acusatorio, más radicalmente ha de exigirse correlación estricta entre acusación y sentencia. La sentencia no debe salirse de los límites marcados por la acusación, pues, en otro caso, ¿de qué sirve el conocimiento previo de la acusación?, ¿para qué sirve el conocimiento previo de la acusación?, ¿para qué defenderse de algo por lo que al final no se le va a condenar?, ¿para que defenderse si fuera posible que en la sentencia se condenara por lo que había sido previamente acusaso?

  A este respecto, el Principio acusatorio significa que el Tribunal penal está vinculado por la acusación; y esta vinculación lo es, tanto con los hechos como con la calificación jurídica. La correlación entre acusación y sentencia debe ser completa, en el sentido de que el Tribunal no puede referirse a hechos que no sean objeto de la acusación ni a calificaciones distintas a la realizada por la acusación. La incongruencia implica la existencia de lesión del principio acusatorio.

La Jurisprudencia enmarca esta custión en base a dos parámetros: por una parte, el de la homogeneidad o teterogeneidad entre la acusación y la sentencia; si existe homogeneidad, la Jurisprudencia afirma que no hay quebranto del principio acusatorio. La correlación entre acusación y sentencia implica que se distinga entre la identidad del hecho y la identidad de la calificación jurídica de aquél. El hecho ha de permanecer inalterable, esto es, la correlación entre acusación y sentencia ha de ser completa. Sin embargo, en relación con la calificación jurídica es posible que existan cambios, siempre que exista homogeneidad, es decir, siempre que se ldé identidad del bien o del interés jurídicamente protegido. Y, por otra parte, el límite de la pena. La jurisprudencia atiende no a la pena en concreto solicitada por las acusaciones, sino a lapena en abstracto establecida en el tipo, demanera que, a su juicio, siempre que no se supere dicha pena abstaracta -aunque se supera la pena pedida- no habrá violación del principio acusatoria.

Dice este Magistrado que, "a nuestro juicio, ninguna de estas doctrinas suponen una defensa del principio acusatorio. El subterfugio de la homogeneidad, precisamente lo que pone de manifiesto es que se ha quebrantado el principio, pues, no existe correlación entre acusación y sentencia; se se acusa por delito a) el acusado, no puede ser condenado por el delito b), por mucho que se afrime que entre a y b existe homogeneidad, pues, seguro que existe alguna diferencia sustantiva entre ambos delitos; admás, la acusación puede realizar calificación acusatoria de carácter alternativo (art 653 y 732, párrafo 3º LECrim), de manera que si no lo hizo, ¿por qué el Tribunal ha de poder condenar por un delito por el que nadie acusó?, ¿por qué el Tribunal ha de realizar ante sí mismo una calificación acusatoria alternativa y condear por el delito que alternativamente ha introducido a la hora de redactar la sentencia? A mi juicio, la doctrina de la homogeneidad implica que el  Tribunal realizar por sí mismo una calificación acuusatoria y condena, sin acusación de autoriad ajena, conforme a la acusación (alternativa, aunque escondida bajo la teoría de la homogeneidad) queél mismo ha realizado. Hay pues un grave quebranto del princpio acusatorio y una clara manifestación del principio inquisitivo.

  Nuestro Tribunal Constitucional ha repetido insistentemente que el sistema de persecución penal que es constitucionalmente legítimo es el basado en el principio acusatorio, siendo inadmisible el principio inquisitivo en cualquiera de sus manifestaciones. En igual sentido se manifiesta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que exige la separación absoluta de las funciones de instruir y juzgar y la necesidad de que se respete el derecho del acusado de contar y conocer la acusación formulada contra él por autoridades ajenas a aquellas que van a juzgarle.