VLF, como consecuencia de borrar un sello con la palabra "anulado" de los billetes que había sustraído de la Fábrica de la Moneda y cuyo destino eran ser quemados por defectos de fabricación, fue condenado en 1988 a 12 años de prisión y 50.000.000 de pts. de multa como autor de un delito de falsificación de moneda del art. 283. 2 ó 1 del Código Penal de 1973, como posteriormente llegaría a decir el Tribunal Supremo.
Art. 283: Será condenado con la pena de reclusión menor:
1º. El que fabricare moneda falsa.
2º. El que cercenare o alterare moneda legítima.
¿Cómo se puede fabricar moneda falsa y alterar moneda legítima a la vez, borrando un simple sello con la palabra anulado? Esta es la historia que narra la siguiente investigación.