martes, 16 de febrero de 2010

Donde no hay ley, no hay transgresión; donde no hay ley, no se inculpa de pecado. (San Pablo a los Romanos).





Garantía Criminal








Principio de Legalidad


  Principio fundamental del Dº. penal, cuyo enunciado "no hay crimen sin ley,  no hay pena sin ley" determina que los hechos delictivos, así como las penas aplicables a los mismos, han de venir prefijados en la Ley, pues esto constituye la única garantía  del ciudadano frente al los posibles abusos de una administración arbitraria que pudiese utilizar el poder coactivo más fuerte del Estado: la pena sin tasa legal. (Diccionario Básico-Jurídico,  Comares, 1985).

  El principio no hay delito sin ley previa tiene su origen en la filosofía de la Ilustración. La teoría del contrato social de Rousseau y de la división de poderes de Montesquieu constituyen su sustrato odeológico.
  La formulación del principio de legalidad se debe al marqués de Beccaría en su famosa obra "De los delitos y las penas". En España fue defendido por primera vez por Lardizábal.
  El origen del principio de legalidad y de las garantías que de él se derivan, se halla en el anhelo de seguridad jurídica que ha llevado a los pueblos a una lucha multisecular para excluir la arbitrariedad en el Derecho punitivo. Dejando aparte los distintos precedentes romanos, se suele afirmar que la primera formulación del principio de legalidad se hace en Inglaterra, en la Magna Charta Libertatum, otorgada en 1215 por el Rey Juan sin Tierra. Pero realmente, son las ideas liberales expuestas por los escritores de la Ilustración (teoría de la división de poderes de Montesquieu y de la filosofía política de Rousseau) las que van a cristalizar en la formulación moderna del principio de legalidad, principalmente por dos autores: Beccaría y Feuerbach.
  Feuerbach puede ser considerado como el afortunado formulador del principio "nulum crimen nulla poena sine lege" en sentido científico y moderno, apareciendo recogido en la Declaración de Derechos del Hombre de Filadelfia de 1774, en la Josefina austriaca de 1787 y en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en su art. 8, que dotó al principio de universalidad, lo consagró como postulado consustancial al Estado de Derecho y clave del llamado derecho penal liberal.
  En opinión de Rodríguez Mourullo, el principio de legalidad desde su aparición, tiene un significado político otro científico. Significó al principio de su trayectoria histórica, la lucha contra la inseguridad (ius incertum) propia del Derecho penal del Antiguo Régimen, garantizando la certeza jurídica como característica del Estado de Derecho, dirigida a conseguir la seguridad política de los ciudadanos. Así se explica que los regímenes totalitarios rechazan el principio de legalidad para sustituirlo por la máxima "ningún delito sin pena".
  La Constitución española garantiza el principio de legalidad (art. 9.3) y lo regula como derecho fundamental en su Título primero (De los derechos y deberes fundamentales). Así el art. 25.1 de nuestra Constitución manifiesta:
"Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". 
  Del mismo modo, el Código Penal de la democracia (1995) determina en su art. 1 que "no será castigada ninguna acción u omisión que no esté prevista por ley anterior a su perpetración". Por otra parte, la Constitución, en su art. 10.2 determina que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.  Siendo esto así, el art. 11.2 de la mencionada Declaración manifiesta: 
"Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello".
El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, del mismo modo, manifiesta en su art. 1:
"Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".
  En definitiva, el principio de legalidad, en palabras de Manuel Cobo del Rosal, es la piedra angular de todo  derecho penal civilizado.

Modernamente, se hace derivar el principio de legalidad de la misma inviolabilidad de la dignidad humana, como exigencia del Derecho natural, anterior y superior al Derecho positivo.

 











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