sábado, 6 de febrero de 2010

Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882


...rodear al ciudadano de las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados los derechso individuales al interés mal entendido del Estado.

...resultan dos cosas a cada cual más funestas al ciudadano: una, que al compás que se adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamete una verdad de artificio que más tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la verdad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que cuando éste, llegado el plenario, quiere defenderese, no hace más que forcejear inútilmente porque entra en el palenque ya vencido o por lo menos desarmado.

Quizá se tache de exagerada e injusta esta crítica de la organización de nuestra justicia criminal. ¡Ojalá lo fuera! Pero el Ministro que suscribe no manda en su razón y está obligado a decir a V. M. la verdad tal como la siente, que las llagas sociales no se curan ocultándolas, sino al revés, midiendo su extensión y profundidad y estudiando su origen y naturaleza para aplicar el oportuno remedio.

Manuel Alonso Martínez



















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